IRPF Depósitos
En el momento de pensar qué hacer con nuestros ahorros, no sólo es importante considerar la renta de las posibles inversiones, sino también los impuestos que se deberán pagar en caso de hacer una u otra inversión.
Los depósitos en una entidad financiera generan unos intereses al cliente o una retribución en especie, tanto los que son a la vista o a plazo. Las retribuciones en especies son aquellas que entrega la entidad bancaria, cuando a cambio de constituir un plazo fijo se le entrega al cliente un obsequio, como vajilla.
Residentes fiscales en España:
Para los contribuyentes considerados residente fiscal en España debe tributar por los intereses generados por estos productos financieros (tanto si consisten en la entrega de dinero como de productos), ya que a efectos del IRPF, se consideran rendimientos del capital mobiliario. Por lo tanto integrarán las rentas del ahorro del impuesto, tributando a un tipo impositivo del:
- 19% de los primeros 6.000 euros de intereses
- 21% por lo que exceda de esa cantidad.
Esto es así a partir del 1º de enero de 2010. Pero esto tiene una historia. Antes de la reforma fiscal de enero de 2007, cuando los intereses se generaban en un período superior a 2 años, se podían reducir en un 40% a la hora de integrarlos en la base imponible del impuesto. Pero, tras la reforma fiscal, esta ventaja fiscal ha desaparecido, al no tener ya justificación, dado que los rendimientos del ahorro tributan a un tipo fijo y no según una tarifa progresiva como anteriormente.
No obstante, la legislación prevé la posible compensación a aquellos contribuyentes que hubieran contratado sus productos antes del 20 de enero de 2006 (fecha de anuncio de la reforma fiscal) y dicho cambio normativo les perjudique fiscalmente.
Las normas del IRPF establecen que la entidad financiera llevará a cabo una retención a cuenta del IRPF del 19% sobre los intereses generados; asimismo, llevará a cabo un ingreso a cuenta del IRPF del 19% sobre los rendimientos en especie obtenidos.
Adicionalmente, hay que indicar que cuando el titular de un depósito está casado en régimen de gananciales, la titularidad del mismo (si la contratación del depósito es posterior al matrimonio) se presume corresponde a ambos cónyuges. Por tanto, ambos deberán tributar en su IRPF por los rendimientos obtenidos por el depósito, a partes iguales.
No residentes en España:
En el caso que el titular del depósito no sea residente a efectos fiscales en España, los intereses y demás rendimientos obtenidos, siempre que no sean conseguidos a través de un establecimiento permanente situado en territorio español, estarán exentos de tributación. Por aplicación de criterios mundiales de tributación el no residente no tendrá que tributar en España por la obtención de dichos intereses o rendimientos en especie, lo hará de corresponder en su país.