Los depósitos bancarios se han convertido gracias a su sencillez y seguridad que ofrecen en uno de los productos más contratados por los ahorradores. Sin duda, con el advenimiento de la famosa guerra de los depósitos, tanto las rentabilidades como el ímpetu contratador de los inversores ha subido considerablemente.
En este sentido, hay que tener cuidado cuando calculamos la Rentabilidad Real de un Depósito, pues no siempre es la resultante de calcular la TAE. De hecho, el componente fiscal hace que la diferencia entre lo que piensa que va a ganar y lo que realmente ganará sea sustancial.
La última reforma fiscal en materia de depósitos comenzó a regir con la Renta 2010, cuya declaración se aproxima en las próximas semanas. En este sentido, a partir del 1º de enero de 2010, las ganancias obtenidas por los depósitos bancarios tributaran el 19% por los primeros 6.000 euros y el 21% por todo lo que pase de esos primeros 6.000 euros.
En cualquier caso, las propias entidades bancarias se encargan de practicar una retención tipo del 19% sobre las ganancias obtenidas a través de depósitos, de forma que después, en la presentación de la Declaración de Renta, sólo habrá que pagar la parte que supere los 6.000 euros.
Este método de retención continuará para la renta 2011 también.